DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES BIBY, C.A, inscrita conforme documento anotado bajo el Nº 41, Tomo A-12 del año 1999, de los Libros llevados por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, representada por el ciudadano WOLFANG ENRIQUE ROJAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.492.695, domiciliado en la Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui en contra del ciudadano ENRIQUE ROJAS TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-458.260. Así se decide.
Se condena en costas a la parte perdidosa.-