este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones. En la misma fecha se realizo la Asociado donde se INSTO a las partes a dar cumplimiento al articulo 456 de la referida Ley, en concordancia con el articulo 185 del código civil, ya que no indica el o las causales de divorcio en que fundamenta el mismo, así como a las exigencias del artículo 351 de la referida Ley, en su encabezamiento, respecto a la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y obligación de manutención, el cual debe ser sugerido por la parte, durante la separación de hecho, es por ello que esta juzgadora ordena el Despacho Saneador, e insta a la parte demandante a hacer las correcciones indicada, de conformidad con el artículo 457 EJUSDEM, concediéndosele cinco (05) días hábiles para ello. En fecha 15-02-2012 se r.....