Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de nueve (09) años de edad, incoada por la abogada ROSANDRYS ALVAREZ, actuando en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones adscrita a la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del estado Anzoátegui, a requerimiento de los ciudadanos GISELA MAIZ DE LEON y JUAN CARLOS LEON CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.314.734 y V-8.316.790.....