En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION y los recaudos que la acompañan, presentada por la DEMANDANTE Carlos Manuel David García Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.345.348 domiciliado en: la Calle Ali Primera, Quinta Ismar, Sector Barrio Obrero, Puerto Píritu Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistida por el Abg William Alberto Barrios Rojas, Inscrito en el I.P.S.A Nº 100.878, en contra de la ciudadana Sulibeth del Valle Blanco Boada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.293.717, respectivamente, en donde se encuentran involucrados las n.....