Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es el hijo biológico de los ciudadanos LORENLYS DUNIESKA VILLAFRANCA DELGADO y PEDRO LUIS LEMUS MATA, interpuesto por la ciudadana JUMAIRA MERCEDES VILLAFRANCA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.577.637, domiciliada en el Barrio Las Delicias, Urbanización Juan José Caldera, calle 2, casa # 15, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pu.....