Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO con la participación del Adolescente EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, cometido en agravio de la ciudadana BETTY DEL CARMEN MARTINEZ, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por la Representante del Ministerio Público TERCERO: Por cuanto exi.....