Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada MIRIAN LAGUADO RODRIGUEZ,, titular de la cédula de identidad N° E-60395863., quien es Colombiana, natural de Cúcuta, donde nació el 02/12/62, de años 41 de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hijo de JUVENAL LAGUADO y ZORAIDA DE RODRIGUEZ (DF), residenciado en la Calle la Línea, La Caraqueña, casa N° 30, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la referida Ley Especial. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 01 del Estado Anzoátegui, participando que la imputada permanecerá detenida en la sede de ése Recinto Policial, a la orden d.....