En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: PEDRO JOSÉ SARMIENTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.422.629, natural de San Felix, Estado Bolívar, de 32 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha01-05-1973, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en Vereda 12, N° 15, Tronconal III, Barcelona. Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, en justa aplicación a los artículos 14 y 16 de la Ley de beneficios en el Proceso Penal. Y asi se decide.-
En consecuencia, se le imponen al penado: PEDRO JOSÉ SARMIENTO GONZALEZ, las siguientes condiciones:
1°).- Presentarse al Tribunal el día Lunes 23 de Abril del año 2005, a las diez de la mañana, a los fines de ser impuesto de la decisión y.....