Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CONDENA al acusado RYS RYAN FARIAS PADRINO, quien es Venezolano, natural de Valencia, donde nació en fecha, 15/06/1986, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.300.275, estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos IRAIDA PADRINO DE FARIAS (V) Y RAMIRO FARIAS (V), residenciado en el Barrio La Aduana, Calle San Carlos, N° 73, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la víctim.....