Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del Examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Acusado JOSE GREGORIO JIMENEZ GARCIA, interpuesta por los Abogados FARNKLIN RINCONES Y ENRRIQUE TREMONT, Defensores de confianza del acusado y a su vez hace del conocimiento de sus defensores de confianza que en el presente expediente hay tres imputados dada uno con un defensor diferente y que para poder asumir el tribunal el control jurisdiccional tienen que solicitarlos los tres acusados o sus defensores por lo que este Tribunal recomienda que en el próximo acto de constitución del tribunal con escabinos lo soliciten en conjunto; todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con los a.....