Ahora bien, por todo lo planteado, este Tribunal observa, que la solicitud presentada por la peticionante, tiene como fin último dejar constancia de la existencia de una UNIÓN ESTABLE DE HECHO entre ambos (solicitante y De Cujus) alegando vida en común como compañera y concubina, y siendo que la obligación de quien decide es hacer del conocimiento de la solicitante, que la pretensión que persigue por medio de la presente solicitud, debe ser tramitada y declarada a través de una acción mero declarativa de unión concubinaria tal y como lo dejó claramente establecido el criterio jurisprudencial antes referido, y no a través de la jurisdicción voluntaria, a fin de obtener una respuesta oportuna y apegada a derecho, y así ver satisfechos los derechos que procura, concluyendo este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la solicitud de Justificativo de testigo, presentada por la ciudadana LEONOR CAMARGO ROA, antes identificada, asistida por la abogada CAR.....