Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo en la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por el abogado GERMAN JOSE MORA MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.746, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LECHE Y MIEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 2.006, con el Nº 92, Tomo 1475 A.