Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos GRISELDA DEL CARMEN REYES DIAZ, XIOMARA ELINOR MARIN DIAZ, GIOVANNI JOSE MARIN DIAZ, SIMON ALDRIN REYES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.871.034, V-5.963.023, V-6128.33, V-9.486.863, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara INOCENTA DIAZ DE REYES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacida en el estado Sucre, de 73 años de edad, cedula de identidad Nro. 2.797.352, de estado civil casada, domiciliada en Vía el Rincón San Diego Parada la Cruz, Casa N° 42, Vidoño, Barcelona Estado Anzoátegui; fallecida en fecha 15 de Junio de 2016, a las 5:00 PM, en el Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, del Estado Anzoát.....