Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte intimada sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (hoy Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo), en fecha 16 de septiembre de 2005, la cual queda CONFIRMADA.
Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil