Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del imputado CARLOS ENRÍQUEZ SÁNCHEZ ANDRADE, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.763.759, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-03-90, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo Anibal Enríquez (v) y Almeira Colon (v), residenciado en: VÍA SAN DIEGO, SECTOR AGUAS CALIENTE, CASA S/Nº, AL LADO DE LA BODEGA DE LA SEÑORA MARIA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI; consistentes en: 1°-) Presentación periódica cada Treinta (30) días; 2°-) Prohibición de salir del Estado Anzoátegui sin la autorización de este Tribunal. A.....