Se DECRETA la DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDA OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.174.231, natural de Barcelona, nacido en fecha 04-02-1991, edad 17 años, Soltero, Estudiante, hijo de los ciudadanos Juan Tolero y Rosaida Reinoza, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 406 numeral 1, 415 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem; en perjuicio del hoy occiso CRISTIAN JOSE PASTRANO y de la ciudadana IDENTIDA OMITIDA; Ordenando su reclusión en la Entidad de Atención Integral Prof. Antonio José Díaz, lugar en el cual permanecerá recluido a la orden de este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Declarando Sin Lugar la solicitud de la Defensa, de imponer a.....