Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado SANDER VELASQUEZ QUIJADA, en su carácter de defensor de confianza de los acusados LUIYI JOSE BASTARDO ARRIOJAS y CARLOS SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-20.446.518 y 20.196.371 respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la celebración de la audiencia preliminar en fecha 25 de mayo de 2011, mediante la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado LUIYI JOSE BASTARDO ARRIOJAS por haber actuado el a quo bajo los parámetros del artículo 330 ordinal 5 en concatenación con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya .....