Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONCLUIDA la presente Demanda de Partición de Bienes conyugales que ha incoado el ciudadano JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.331.968, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; actuando en su propio nombre y en su condición de Abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.590, en contra de la ciudadana PATRICIA DEL VALLE BRAVO MUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.548, domiciliada en Lechería, Municipio Urbaneja, estado Anzoátegui, de conformidad el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la SUBASTA del inm.....