Por las consideraciones que antecede, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos IRIS MARÍA GUACARÁN y LUÍS JESÚS REYES PÉREZ, ambos plenamente identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 06 de agosto de 1993 por ante la Prefectura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de matrimonio asentada bajo el N° 99, la cual anexan en Copia Certificada marcada "A".- Firme como ha quedado la anterior sentencia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de V.....