En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la excepción perentoria de falta de cualidad o legitimación pasiva, prevista en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por Laboratorios Biodata.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, interpuesta por los ciudadanos WOLFGANG LIBERATORE SOJO y EDIXA TERESA VASQUEZ DE LIBERATORE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5. 487. 135 y 4. 719. 079, respectivamente, asistidos para la oportunidad de ejercer su acción por los abogados LUIS ALBERTO RIVAS SILVA y RICARDO BAJARES GONZAL.....