Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta al ciudadano: DANIEL JOSE CASTRO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.292.663, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 18-02-1977 , de 27 años de edad, estado civil concubinato, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos: EDUARDO CASTRO (V) y ALBA LUCIA DE PEÑA (V), residenciada en BARRIO COLOMBIA, AV. AEREOPUERTO, CALLEJÓN EL ESTADIUM, CASA N° 08, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse por ante la sede de este Tribunal, cada Quince (15) días, a partir del día Lunes diecinueve de los corrientes, la Prohibición de Salida de la Jurisdicción del estado sin autorización del Tribunal y .....