Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA la conversion del resto de la pena que le falta por cumplir al penado JOSE VICENTE RIVERO, en CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: CALLE 5 Nº 15, MATURIN, ESTADO MONAGAS donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 03-08-09, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 13 y 52 del Código Penal.
Registrese y Diaricese la presente Decisiòn, Librese oficio al Director del Internado Judicial Josè Antonio Anzoàtegui, al ciudadano Jefe Civil de la Prefectura de Maturin, Estado Monagas, donde cumplirá el confinamiento el penado a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena de la presente decisión. Notifìqu.....