En razón a todo lo antes expuesto, es forzoso declarar por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NULO el poder sustituido por la abogado CARLA SOLORZANO a la abogado MARIOLA GUEVARA.- Así se decide.-
En tal sentido, y en razón a la declaratoria antes expresada por esta Juzgadora, es obvio negar el recurso de apelación ejercido por la abogado MARIOLA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.103, en razón de no tener cualidad para ejercer el mismo.- En consecuencia se oye en ambos efectos el Recurso de Apelación ejercido por el abogado CARLOS GUEVARA, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de febrero del 2004, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de Ley, junto con oficio......