este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos HELEN EVIXIA GONZÁLEZ FIGUERA Y FERNANDO ALBERTO CONTRERAS OLIVARES, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete de marzo de Dos mil Tres (17-03-2003), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°.63, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante esa Prefectura y que en copia certificada corre a los autos. Así se decide.-