este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MAGGLIO JOSE ORDOÑEZ DELGADO y DAGLY DEL CARMEN MILLAN, en el sentido de que en lo adelante se inscriba en el número de la Cédula de Identidad del contrayente, MAGGLIO JOSE ORDOÑEZ, de la siguiente manera: V-11.806.024 y no V-11.805.024, como erróneamente fue asentado, debiendo en consecuencia, el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 20 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Enero de 1.995.