Por los fundamentos expuestos, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre los cónyuges VALMORE JOSE MEDINA CARABALLO Y RAQUEL CAROLINA PEDROZA MADRID, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE según se evidencia en el Acta de Matrimonio Civil Nº 248, de fecha 12/11/2003, acompañada en autos.