Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente ACCIÓN MERO-DECLARATIVA, que hubiere incoado la ciudadana SHEILA ROSSI KOPP PADOVANI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No: 14.431.752, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida del abogado en ejercicio, MIGUEL GUAURA SANTAELLA, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.161, en contra del ciudadano FERNANDO JOSÉ FRANCO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.030.823, domiciliado en el Municipio Diego Bautista Urbaneja de este Estado.- Así se decide.