Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Improcedente la declaratoria de perención de la instancia solicitada mediante escrito de fecha 11 de julio del 2016, por el ciudadano MOISES DEL CARMEN CARREÑO ZORRILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.784.582 y de este domicilio, asistido por el ciudadano CHRITIAN LEIVA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 216.681, en su condición de co-demandado en el juicio de PARTICION DE HERENCIA, que hubiere incoado en su contra y en contra de la ciudadana ANDREA FILOMENA CARREÑO ZORRILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.184.223, la ciudadana MARIA ASENCION CARREÑO ZORRILA, venezolana, titular de la cédul.....