Se Decretó SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la imputada ERMIS JOSEFINA MAURERA MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad No. V- 25.360.066, por la presunta comisión del delito de APROVECHASMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.