Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, para el ciudadano JOSE BIQUELMEN LOPEZ, quién es de nacionalidad Extranjera, natural de Cali, República de Colombia, donde nació el día 25-12-1963, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer de colectivo, titular de la cédula de identidad N° E-81.434.886, hijo de los ciudadanos Sara Rosa López (f) y Marcos Molina (f), residenciado en la Calle Democracia, Casa N° 12, Sector Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA TERESA TRINITARIO, de conformidad con los ordinales 3°, 4° y 8° del artìculo 256 del Código Orgá.....