En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Extinta la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de Pena del Penado LUIS JACOBO BOTINEZ conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Oficiese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjeria del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegacion de Puerto la Cruz a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la presente causa. Notifiquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia Dr. Jose Luis Azuaje, al Penado LUIS JACOBO BOTINEZ, a su domicilio en la siguiente dirección calle pinto salinas N°13, Chuparin Central, Puerto la Cruz
Remitase la presente causa en su orig.....