Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N ° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA excusar al ciudadano FRANCISCO HERRERA URBANO titular de la cédula de identidad V- 8.335.719, del cumplimiento de su deber como Escabino, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por aceptarse la excusa presentada deberá procederse a la convocatoria de los escabinos restantes.
Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.