Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal primero 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia de este Tribunal por la materia para conocer de la presente causa, opuesta por el abogado Pablo Alejandro Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.664.883, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.894, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Avior Airlines, C.A. En consecuencia, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer del presente juicio, se ordena remitir los autos al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional con sede en la Ciudad de Caracas, para que una vez recibido el.....