DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Admitida la acusación fiscal en la presente causa y vista la admisión de los hechos por parte del imputado, el Tribunal aprueba el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado y la víctima, y como quiera que el referido acuerdo reparatorio se cumplió, el efecto que conlleva tal cumplimiento es la extinción de la acción penal, conforme a lo preceptuado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA la extinción de la acción penal respecto del imputado en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4° del Código Penal. En cuanto a la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previstos y sancionados en el artículo 258, último aparte, admitido como ha sido por el imputado los hechos.....