Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio formulada por la ciudadana MILENA RIVERO DE ROJAS, ya identificada de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que el número de Cédula de Identidad correcto de su extinto esposo es 1.303.791 y no 1.303.191 como erróneamente aparece asentado, igualmente se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio llevada por ante ese despacho, quedando inserta la Partida de Matrimonio en el Libro Principal Nº 3, Acta Nº 481, Folios Nros: 226, 227 y 228 del Registro Civil de Matr.....