En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de Divorcio intentada por la ciudadana Alsidia Josefina Lira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.504.423, contra el ciudadano Ángel Ignacio Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.799.119; en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los antes mencionados ciudadanos, en fecha 23 de julio de 1970, por ante el Juzgado Accidental del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio Nº 12.- Así también se decide.-