Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, que hubiere incoado por la ciudadana FRANCYS JOAN CABRERA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.910.679, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alexis José Rondón Estaba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.036, en contra del ciudadano DIONISIO MELITON NEGRON, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.588.13.- Así se decide.