En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos BERNARDO RAMÓN VELÁSQUEZ ROJAS y NORYS COROMOTO LUGO MORA, identificados en autos, asistidos por el abogado JESÚS GUSTAVO VASQUEZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.128, y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui,, en fecha 20 de diciembre del año 2012, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 781, acompañada a los autos en copia certificad.....