Vale decir que es la jurisdicción Contenciosa Administrativa, específicamente los Juzgados Superiores Estadales, los competentes para conocer del Recurso en comento; en razón de ello este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer del recurso de nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ejercido por la ciudadana ROSANNA LEON AMAYA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 10.295.961, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR BURIEL BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 6.076, contra "el Acto Administrativo REMOCION y RETIRO contentivo en el oficio SNAT/DDS/ORH/2017, de fecha 16 de junio de 2017, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)"; y declina su conocimiento en el Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental de esta Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir el presente Asunto, una vez transcurrido el.....