Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de desalojo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 literal ¿a¿ de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios incoada por la abogado CRUZ MARIA SUAREZ PAREJO, apoderada judicial de la ciudadana CARMEN DEL VALLE CARRILLO LOZADA, en contra de la ciudadana ISMARI CARABALLO, todos identificados en autos; y en consecuencia se ordena a la ciudadana ISMARI CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 4.007.342, desalojar el inmueble arrendado, constituido por una vivienda, ubicada en la vereda 01, número: 04 de la urbanización Chuparín, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; concediéndosele un plazo improrrogable de seis (06) meses para la entre.....