Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos Objeto del presente proceso, imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406, numeral 1 del código Penal, en agravio del hoy occiso MOISES ALEJANDRO GUARARICOTO CURPA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Se Decreta la DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se declara con esta medida CON LUGAR el petitorio de la Fiscalía; y se Declara Sin Lugar la Solicitud de la Defensa en el sentido de que se acuer.....