DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: PEDRO LUIS GARCIA BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.763.206, natural de Barcelona, donde nació en fecha 01-03-1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio Manipulador de Alimentos, hijo de PEDRO LUIS GARCIA y CARMEN BASTARDO, residenciado en EL TEJAR DE PIRITU, COLINAS DE LAGUNA AZUL, CALLE PRINCIPAL S/N, EL TEJAR, PIRITU, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS", previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, co.....