D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL RENGEL, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.352.990, NATURAL DE CUMANA, ESTADO ANZOATEGUI, NACIDO EN FECHA 08/09/1956, HIJO DE ANTONIO ARELLAN (F) Y VIDA DEL VALLE RENGEL (F), ESTADO CIVIL CONCUBINO, PROFESIÓN U OFICIO VIGILANTE, RESIDENCIADO EN EL TIGRE, SECTOR LA BOMBA, EL PARAISO, CASA Nº 56, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO NO POSEE, por la presunta comisión del delito de uno de los delitos previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer.....