Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Accidente de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales, intento el ciudadano MARCOS JOSE GUEVARA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.680.050, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCIONES Y MANTENIMIENTO PAGNUCCO, C.A., por no subsanar el libelo conforme a lo ordenado en el auto de fecha 30 de Octubre de 2014.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a l.....