En virtud del acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: LUIS ALFARO y DIVIANA OROCOPEY, anteriormente identificados, se evidencia que no es contrario a los intereses del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescentes de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-