Este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos: DANILZA ROSA MATA SÁNCHEZ y RONNALD JOSÉ RAMÍREZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-11.539.710 y V-16.314.794, respectivamente, asistidos por el Abogado Yiber José Guerra Ford, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 268.179. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en día 30 de octubre del año 2008, según consta en acta Nº 402, folio 07, 08 y 09, Tomo IV, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. ASÍ SE DECIDE.