Con visto de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano Fernando José Salazar contra su cónyuge, ciudadana Zurimar del Valle Maita Bericoto, ambos anteriormente identificados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, ordinal 3°.- En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos cónyuges en fecha 04 de febrero de 1983 ante la Junta Municipal de la Parroquia Licenciado Urbaneja del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según se evidencia de Acta de Matrimonio N°. 092, la cual fue acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-