Ahora bien, transcurrido el lapso concedido a la ciudadana: CESIA GEMINA UZCATEGUI DE PARAVAVIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.420.318, debidamente asistida por el Defensor Público (E), abogado Julio Fariñas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 95.734, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.734, sin que conste en autos que la mencionada ciudadana haya consignado ante este Tribunal la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana CESIA GEMINA UZCATEGUI DE PARAVAVIRE, supra identificada.- Así se decide Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este.....