DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 05 de Primera Instancia en Funcion de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR LA FALTA DE CERTEZA E IMPOSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, a favor del imputado JOSE ANTONIO D ALBERTI GRANADILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la Cedula de identidad N° 6.968.835, residenciado entre Calle Ayacucho y Girardot N° 15, San Agustín del Sur, Caracas, Distrito Capital, en los hechos denunciados por el ciudadano BING CHUN LOK, de nacionalidad Venezolano, natural de Honkon China, de Profesion u Oficio Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.969.286, con domicilio en la Calle Ricaurte.....