Con base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declarara DECLARA CONFESO al demandado ciudadano GERARDO REYES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.285.833, y en consecuencia CON LUGAR, la demanda por DESALOJO, propuesta por la abogada JENNYFER BELLO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.878, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos AMERICA TERESA GONZALEZ DE BELLO y CARLOS RAFAEL BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.484.799 y 1.935.723, respectivamente, en contra del demandado ya identificado.- En consecuencia, se ordena: PRIMERO: Al demandado ciudadano GERARDO REYES GARCÍA, ya identificado, a desalojar libre de bienes y de personas el inmueble arrendado, constituido por una c.....